Normas de permanencia

  • Primer año: El estudiantado de nuevo ingreso en una titulación oficial de grado de la Universidad de Granada deberá aprobar como mínimo 6 créditos para poder proseguir sus estudios.

  • Segundo año: Al término de su segundo año matriculado, para poder proseguir sus estudios en la titulación, el o la estudiante deberá haber aprobado como mínimo 18 créditos, en el caso de dedicación a tiempo completo, o 12 créditos, si es a tiempo parcial.

  • Cómputo de créditos reconocidos. Para el cómputo de créditos, a efectos de rendimiento académico mínimo, se tendrán en cuenta los créditos que le hayan sido reconocidos.

  • El estudiantado de la Universidad de Granada sólo podrá realizar matricula ordinaria como máximo en 4 títulos de grado distintos sin haber obtenido el título en ninguno de ellos.

  • Los estudiantes matriculados tendrán derecho a dos convocatorias de evaluación por asignatura y curso académico, una ordinaria y otra extraordinaria.

  • Para superar una asignatura el estudiantado dispondrá de un máximo de 6 convocatorias de evaluación entre ordinarias y extraordinarias. Para este cómputo la anotación como “no presentado” no se tiene en cuenta.

  • El estudiantado que no supere la asignatura en la sexta convocatoria de evaluación no podrá permanecer en el grado de la Universidad de Granada, salvo que esté en condiciones de ejercer el derecho a la compensación curricular o cumpla los requisitos para solicitar una séptima convocatoria de gracia.

  • Dedicación a tiempo completo (42 o más créditos matriculados en un año académico):

    • Grados de 240 créditos: máximo de 7 años de matrícula en la titulación.

    • Dobles Grados (entre  361 y 420 créditos): máximo de 10 años de matrícula en el programa de doble grado.

  • Dedicación a tiempo parcial (24 a 41 créditos matriculados en un año académico): Los años en los que los estudiantes hayan estado matriculados a tiempo parcial computarán proporcionalmente, a efectos de permanencia, como la mitad de los años matriculados a tiempo completo.

    • Cuando un o una estudiante, debido a la configuración de sus cursos entre dedicación a tiempo completo y dedicación a tiempo parcial, le quede sólo un curso a tiempo parcial para cumplir con los plazos de permanencia establecidos en este artículo, podrá matricularse ese último curso con dedicación a tiempo completo, sin entenderse por este motivo que se han incumplido los plazos de permanencia.

  • Período adicional: Al estudiantado al que le quede para finalizar sus estudios de grado un máximo del 5% de los créditos o 2 asignaturas con un máximo de 15 créditos, excluyendo el trabajo fin de grado (TFG), dispondrá, por una sola vez, de un curso académico adicional para finalizar sus estudios.

    • No obstante lo anterior, el estudiantado de grado que haya agotado el tiempo máximo de permanencia y sólo le quede para finalizar sus estudios la superación del TFG dispondrá de una matrícula adicional en esta asignatura, siempre y cuando el título no esté extinguido y no haya agotado el número máximo de convocatorias.

  • Estudiantado con reconocimiento de créditos de otras titulaciones, planes de estudio o Universidades: Se computará un año de permanencia por cada 60 créditos reconocidos en el Grado que se cursa.

  • Cursos sin matrícula en los estudios de Grado: Los cursos en los que los estudiantes no hayan estado matriculados no computan a efectos de los plazos de permanencia.

  • El estudiantado que incumpla las condiciones de rendimiento académico mínimo o agote los plazos de permanencia no podrá proseguir sus estudios en la titulación en la que se encontrara matriculado.

    • No obstante, transcurridos al menos tres cursos académicos desde el momento de la resolución del decano/a, podrá solicitar al rector o rectora, por una sola vez, matrícula en la misma titulación conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada (artículos 71 a 73).

    • Así mismo, podrá iniciar otros estudios de la Universidad de Granada, siempre que existan plazas vacantes en la nueva titulación en la que solicite matricularse y se ajuste a las normas y procedimientos habilitados al efecto. Si en la nueva titulación también incumpliera las condiciones de rendimiento académico o agotara los plazos de permanencia, no podrá iniciar otros estudios universitarios oficiales en la Universidad de Granada. No obstante, transcurridos al menos dos cursos académicos desde el momento de la resolución del decano/a, podrá solicitar al rector o rectora, por una sola vez, matrícula en estudios universitarios oficiales conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada (artículo 74).

  • El estudiantado que haya realizado matrícula ordinaria como máximo en 4 títulos de grado distintos sin haber obtenido el título en ninguno de ellos, no podrá volver a matricularse en la Universidad de Granada en un título de grado distinto a los que ya se hubiera matriculado. No obstante podrá solicitar a la Comisión de Permanencia, por una sola vez y justificándolo documentalmente, la posibilidad de matricularse, por última vez, en otra titulación distinta a las anteriores.

  • Abandono de estudios: Se considerará que un o una estudiante ha abandonado un grado cuando voluntariamente haya dejado de matricularse en la titulación durante dos cursos académicos consecutivos, aun cuando mantenga su expediente abierto en la Universidad de Granada.

  • Readmisión tras abandono de estudios: El estudiantado que haya abandonado los estudios cumpliendo los requisitos de rendimiento académico mínimo, podrá solicitar nueva matrícula y su admisión será resuelta por el decano/a del centro al que esté adscrito el grado. En caso de ser concedida, la matrícula se hará según indicaciones del centro académico, tal como establece el Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada (art. 4.3).

  • Cuando concurran causas graves y extraordinarias, suficientemente acreditadas, que hayan determinado la imposibilidad de cumplir los requisitos de rendimiento académico o del plazo máximo de permanencia establecidos en este reglamento, el estudiantado podrá solicitar la excepción de dichos requisitos a la Comisión de Permanencia de la Universidad de Granada, que resolverá en función de las circunstancias concurrentes.

    • El estudiantado podrá solicitar por primera vez a la Comisión la excepción por incumplimiento de los plazos de permanencia cuando le resten como máximo 84 créditos para finalizar el grado, incluyendo el TFG.

    • No se podrá solicitar a la Comisión de Permanencia la excepción en más de dos ocasiones y siempre que se mantengan las causas graves y extraordinarias. En el caso de que la primera excepción se hubiera concedido por incumplimiento de los plazos de permanencia, esta segunda no se podrá solicitar si al estudiantado le restara más de 60 créditos para finalizar la titulación, incluyendo el TFG.

  • Procedimiento de solicitud

    • El estudiantado en el que concurran las causas graves y extraordinarias, suficientemente acreditadas, podrá solicitar a la Comisión de Permanencia la excepción según el siguiente procedimiento:

      • Plazos y solicitud:

        • a) El/La estudiante deberá realizar la solicitud en el curso que incumple o en el siguiente. No admitiéndose en cursos posteriores.

        • b) Para poder realizar dicha solicitud, el/la estudiante no podrá haberse matriculado en otra titulación.

        • c) La solicitud se presentará a través del procedimiento establecido en la sede electrónica de la Universidad de Granada (solicitud de excepción a las normas de permanencia) y deberá ir acompañada de la documentación que acredite las causas alegadas.

      • Resolución y notificación:

        • a) La resolución será notificada de forma electrónica.

        • b) Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el rector o la rectora de la Universidad de Granada.

      • Matriculación: 

        • a) La concesión de la excepción, habilitará al o la solicitante a:

          • i) Continuar matriculándose en la titulación, en el caso de que la excepción fuera por incumplimiento del rendimiento mínimo.

          • ii) Matricularse durante un curso académico adicional o en dos cursos académicos consecutivos con dedicación a tiempo parcial, si el número de créditos restantes así lo permitiera, en el caso de que la excepción fuera por incumplimiento del plazo máximo de permanencia.

        • b) Esta matrícula se deberá efectuar en el curso en el que se dicte la resolución o en el inmediato siguiente.

Si tienes dudas sobre cómo te afectan las normas de permanencia, puedes realizar una consulta a la Secretaría de la Facultad a través del correo electrónico: secretarialetras@ugr.es