Normas de permanencia

  • Rendimiento académico mínimo para la permanencia en los estudios iniciados
    • Primer año: Los estudiantes de nuevo ingreso en un Grado de deberán aprobar como mínimo 6 créditos del primer curso para poder continuar en dicho Grado. La Universidad de Granada, a través de los servicios competentes en materia de orientación académica, establecerá un plan de seguimiento, orientación y apoyo durante el segundo año académico de los estudiantes que hayan aprobado solo 6 créditos en el primer curso del plan de estudios de una titulación.

    • Segundo año: Al término de su segundo año académico en una titulación, para poder proseguir sus estudios en la misma, el estudiante deberán haber aprobado como mínimo 18 créditos, en el caso de estudiantes a tiempo completo, o 12 créditos, en el caso de estudiantes a tiempo parcial.

  • Límite de convocatorias de evaluación por asignatura

    • Los estudiantes matriculados tendrán derecho a dos convocatorias de evaluación por asignatura y curso académico, una ordinaria y otra extraordinaria.

    • Los estudiantes dispondrán de un máximo de seis convocatorias de evaluación para superar una asignatura, entre ordinarias y extraordinarias. Para este cómputo la anotación como “no presentado” no se tiene en cuenta.

    • Los estudiantes que no superen la asignatura en la sexta convocatoria de evaluación no podrán permanecer en el Grado en la Universidad de Granada, salvo que el estudiante esté en condiciones de ejercer el derecho a la compensación curricular o cumpla los requisitos para solicitar una séptima convocatoria de gracia.

  • Plazos de permanencia en cada una de las enseñanzas de Grado

    • Dedicación a tiempo completo (42 o más créditos matriculados en un año académico):

      • Grados de 240 créditos: máximo de siete años de matrícula en la titulación.

      • Dobles Grados: máximo de nueve años de matrícula en la titulación

    • Dedicación a tiempo parcial (24 a 41 créditos matriculados en un año académico): Los años en los que los estudiantes hayan estado matriculados a tiempo parcial computarán proporcionalmente, a efectos de permanencia, como la mitad de los años matriculados a tiempo completo.

    • Período adicional: Los estudiantes a los que les quede para finalizar sus estudios un máximo del 5% de los créditos o 2 asignaturas con un máximo de 15 créditos, excluyendo el TFG, dispondrán, por una sola vez, de un curso académico adicional para finalizar sus estudios.

  • Consecuencias del incumplimiento

    • Los estudiantes que incumplan las condiciones de rendimiento académico o agoten los plazos de permanencia establecidos en los artículos anteriores no podrán proseguir sus estudios en la titulación en la que se encontraran matriculados. No obstante, transcurridos al menos tres cursos académicos desde el momento de la resolución del órgano competente, podrán solicitar al Rector, por una sola vez, matrícula en la misma titulación conforme a las normas de acceso y admisión de la Universidad de Granada.

    • También podrán iniciar otros estudios de la Universidad de Granada, siempre que existan plazas vacantes en la nueva titulación en la que soliciten matricularse y se ajusten a las normas y procedimientos habilitados al efecto. Si en la nueva titulación también incumplieran las condiciones o agotaran los plazos de permanencia, no podrán iniciar otros estudios universitarios oficiales en la Universidad de Granada. No obstante, transcurridos al menos dos cursos académicos desde el momento de la resolución del órgano competente, podrán solicitar al Rector, por una sola vez, matrícula en estudios universitarios oficiales conforme a las normas de acceso y admisión de la Universidad de Granada.

  • Cursos no matriculados y abandono de estudios

    • Cómputo de los años no matriculados: Los cursos en los que los estudiantes no hayan estado matriculados no computan a efectos de los plazos de permanencia.

    • Abandono de estudios: Se considerará que un estudiante ha abandonado un grado cuando voluntariamente haya dejado de matricularse en la titulación durante dos años académicos consecutivos, aun cuando mantenga su expediente abierto en la Universidad de Granada. El estudiante que haya abandonado los estudios cumpliendo los requisitos de rendimiento académico mínimo, podrá solicitar nueva matrícula y su admisión será resuelta por la Decana.

Solicitud a la Comisión de Permanencia de excepción en los requisitos de rendimiento académico o de permanencia:

  • Definición y requisitos: Cuando concurran causas graves y extraordinarias suficientemente acreditadas que hayan determinado la imposibilidad de cumplir los requisitos de rendimiento académico o de permanencia establecidas en esta normativa, el estudiante podrá solicitar la excepción de dichos requisitos a la Comisión de permanencia de la Universidad de Granada, que resolverá en función de las circunstancias concurrentes.

  • Solicitud y procedimiento
    • La solicitud se realizará a través de la sede electrónica (Solicitud de excepción a las Normas de permanencia), adjuntando la documentación que acredite fehacientemente las causas graves y extraordinarias que determinan la imposibilidad de cumplir los requisitos de rendimiento académico o de permanencia establecidos en la normativa de permanencia de la Universidad de Granada.
    • La Comisión de Permanencia de la Universidad de Granada, una vez oída la comisión académica de la Facultad, resolverá las solicitudes de excepcionalidad presentadas por los estudiantes.

Normativa aplicable

Consulta tus dudas sobre las normas de permanencia

Si tienes dudas sobre cómo te afectan las normas de permanencia, puedes realizar una consulta a la Secretaría de la Facultad a través del correo electrónico: secretarialetras@ugr.es