- Definición y requisitos: Procedimiento por el que se solicita acogerse al reconocimiento o compensación de una asignatura no superada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos establecidos en la normativa:
- Debe faltar una única asignatura, exceptuando el Trabajo de Fin de Grado, para finalizar los estudios.
- Estar matriculado en la asignatura objeto de la compensación curricular (o haber estado matriculado en cursos anteriores).
- Haber cursado al menos el 60% del plan de estudios de su titulación en la Universidad de Granada.
- Haber agotado, al menos, cuatro convocatorias y haber obtenido en al menos dos de ellas una calificación final igual o superior a 3 puntos sobre 10.
- El número de créditos de la asignatura a compensar no podrá exceder de 12 créditos.
- Plazos:
Los plazos administrativos establecidos para el curso académico por el Consejo de Gobierno, publicados en el Calendario académico oficial.
- Procedimiento
- La solicitud se presentará a través de la sede electrónica de la UGR
- El Centro remitirá las solicitudes al Tribunal de Compensación, el cual será convocado para resolver las solicitudes dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización del plazo de solicitud.
- Una vez acordada la resolución el Tribunal la comunicará por escrito al solicitante y al Centro en el plazo de diez días.
- Contra la resolución del Tribunal de Compensación, los estudiantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de un mes contado a partir del siguiente al de su comunicación.
- Normativa aplicable: Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada (artículos 29 a 33.- Compensación curricular (pdf)