Compensación curricular

  • Procedimiento por el que se solicita acogerse al reconocimiento o compensación de una asignatura no superada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos establecidos en la normativa:

    • Debe faltar una única asignatura, exceptuando el Trabajo de Fin de Grado, para finalizar los estudios.

    • Estar matriculado en la asignatura objeto de la compensación curricular

      • En caso de no estar matriculado previamente en la asignatura por haber agotado el número máximo de convocatorias  u otras circunstancia,  si se le concede la compensación se le matriculará de oficio y deberá abonar el 30% de los precios públicos correspondientes.

    • Haber cursado al menos el 60% del plan de estudios de su titulación en la Universidad de Granada.

    • Haber agotado, al menos, cuatro convocatorias y haber obtenido en al menos dos de ellas una calificación final igual o superior a 3 puntos sobre 10.

    • El número de créditos de la asignatura a compensar no podrá exceder de 12 créditos.

  • La solicitud se presentará a través de la Sede electrónica de la UGR (solicitud de compensación curricular)

  • El Centro remitirá las solicitudes al Tribunal de Compensación, el cual será convocado para resolver las solicitudes dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización del plazo de solicitud.

  • Una vez acordada la resolución el Tribunal la comunicará por escrito al solicitante y al Centro en el plazo de diez días.

  • Contra la resolución del Tribunal de Compensación, los estudiantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de un mes contado a partir del siguiente al de su comunicación.