Definición y requisitos
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Procedimiento por el que se solicita acogerse al reconocimiento o compensación de una asignatura no superada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos establecidos en la normativa:
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Debe faltar una única asignatura, exceptuando el Trabajo de Fin de Grado, para finalizar los estudios.
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Estar matriculado en la asignatura objeto de la compensación curricular
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En caso de no estar matriculado previamente en la asignatura por haber agotado el número máximo de convocatorias u otras circunstancia, si se le concede la compensación se le matriculará de oficio y deberá abonar el 30% de los precios públicos correspondientes.
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Haber cursado al menos el 60% del plan de estudios de su titulación en la Universidad de Granada.
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Haber agotado, al menos, cuatro convocatorias y haber obtenido en al menos dos de ellas una calificación final igual o superior a 3 puntos sobre 10.
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El número de créditos de la asignatura a compensar no podrá exceder de 12 créditos.
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Plazos
Procedimiento
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La solicitud se presentará a través de la Sede electrónica de la UGR (solicitud de compensación curricular)
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El Centro remitirá las solicitudes al Tribunal de Compensación, el cual será convocado para resolver las solicitudes dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización del plazo de solicitud.
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Una vez acordada la resolución el Tribunal la comunicará por escrito al solicitante y al Centro en el plazo de diez días.
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Contra la resolución del Tribunal de Compensación, los estudiantes podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de un mes contado a partir del siguiente al de su comunicación.