Convocatoria extraordinaria en Grados a partir del curso 2016-2017

Procedimiento: 7ª convocatoria para asignaturas con seis convocatorias agotadas hasta el curso 2016-2017 o posteriores (deben haber estado matriculados en las asignaturas al menos una vez en el curso 2015-2016 o anteriores)

  • Definición: Procedimiento por el que se solicita disponer de una convocatoria adicional (7ª convocatoria) en asignaturas de Grado en las que se han agotado las seis convocatorias previstas en las actuales Normas de Permanencia, bien en el curso académico 2016-2017 o bien en posteriores cursos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa. Entre otros, los requisitos establecen que se puede aplicar a un máximo de dos asignaturas, siempre que dichas asignaturas hayan estado matriculadas al menos una vez en el curso 2015-2016 o en otro anterior, es decir, durante la vigencia de las anteriores Normas de Permanencia en las que los No presentados contaban como convocatoria agotada.
  • Plazos: Las solicitudes se han de presentar con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha del inicio del periodo de pruebas finales de cada convocatoria.
  • Requisitos:
    • Podrán solicitar la concesión de esta convocatoria excepcional de gracia, única y exclusivamente, aquellos estudiantes que cursen enseñanzas de Grado y que hayan agotado el máximo de seis convocatorias en alguna de las asignaturas durante el curso 2016/2017 o posteriores, debiendo haber estado matriculado de la/s correspondiente/s asignaturas/s en la UGR con anterioridad al curso de entrada en vigor de las Normas de Permanencia para el Esudiantado de las enseñanzas oficiales de Grados y Máster Universitario, aprobadas en la sesión del Pleno del Consejo Social celebrada el 28 de junio de 2016, es decir los estudiantes deben haber estado matriculados en las asignaturas al menos una vez en el curso 2015/2016 o en alguno anterior.
    • Como máximo se podrá solicitar esta convocatoria para dos asignaturas, no pudiendo exceder del 5% de la carga lectiva global del plan de estudios la suma de los créditos de ambas, es decir no podrán sumar más de 12 créditos ambas asignaturas. Una vez agotada esta convocatoria no podrá volver a solicitarse.
  • Procedimiento
    • Solicitud
    • Resolución
      • Las solicitudes presentadas por los estudiantes serán resueltas por los Decanos/as o Directores/as de los Centros en los que se impartan las correspondientes asignaturas para las que solicita la convocatoria excepcional de gracia.
    • Plazo de matrícula y precios públicos
      • En caso de que la convocatoria excepcional de gracia sea concedida, para poder presentarse será necesario matricularse de nuevo con antelación suficiente a las fechas de examen establecidas por los Centros para las convocatorias fijadas dentro del Calendario Académico Oficial, lo que dará derecho exclusivamente a una única convocatoria de examen.
      • En función del coste estimado de esta convocatoria, los precios públicos de la referida matrícula se fijan, en términos unitarios por crédito, en el 30% del importe establecido para cuarta o sucesivas matrículas en el Decreto de precios públicos de la Junta de Andalucía vigente.
    • Comunicación al Departamento
      • Una vez realizada la matrícula, el interesado comunicará al Departamento la concesión de la convocatoria quedando sujeto al procedimiento de evaluación única final en los términos que establece la Normativa de Evaluación y de Calificación de los Estudiantes de la UGR.
  • Normativa aplicable

Procedimiento: 7ª convocatoria para asignaturas con seis convocatorias agotadas a partir del curso 2016-2017

Podrán solicitar esta convocatoria adicional de gracia los estudiantes que se encuentren en el siguiente supuesto:

1. Estudiantes con seis convocatorias agotadas

2. Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Granada https://sede.ugr.es.

3. Las solicitudes presentadas por los estudiantes serán resueltas por los Decanos/as o Directores/as de los Centros en los que se impartan las correspondientes asignaturas para las que solicita la convocatoria adicional de gracia.

4. En caso de que la convocatoria adicional de gracia sea concedida, para poder presentarse será necesario matricularse de nuevo con antelación suficiente a las fechas de examen establecidas por los Centros para las convocatorias fijadas dentro del Calendario Académico Oficial, lo que dará derecho exclusivamente a una única convocatoria de examen, quedando sujeto al procedimiento de evaluación única final en los términos que establece la Normativa de Evaluación y de Calificación de los Estudiantes de la UGR.

5. En función del coste estimado de esta convocatoria, los precios públicos de la referida matrícula se fijan, en términos unitarios por crédito, en el 30% del importe establecido para cuarta o sucesivas matrículas en el Decreto de precios públicos de la Junta de Andalucía vigente.

Procedimiento: 8ª convocatoria para una única asignatura asignatura con siete convocatorias agotadas a partir del curso 2016-2017

Solicitud de concesión de una convocatoria adicional de gracia (8ª convocatoria) para una única asignatura de Grado en la que se hayan agotado siete convocatorias y que sea la última para finalizar estudios (a excepción del TFG), siempre que haya estado matriculado en dicha asignatura al menos una vez en el curso 2015-2016 o anteriores y además que se la haya computado como convocatoria agotada al menos un No presentado, conforme al Acuerdo relativo al establecimiento de una convocatoria adicional de gracia para los estudiantes que cursan enseñanzas oficiales de Grado en la Universidad de Granada, aprobado por el Consejo de Gobierno el día 25 de noviembre de 2019 (pdf)

  • Esta convocatoria sólo podrá ser utilizada durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021. Una vez agotada esta convocatoria no podrá volver a solicitarse.
  • Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de la Universidad de Granada https://sede.ugr.es.
  • Una vez concedida la convocatoria por resolución del Decanato, el estudiante deberá matricularse, abonando el 30% del importe establecido para cuarta o sucesivas matrículas. La matrícula no dará derecho a docencia, solamente a tutorías y a una única convocatoria de examen presentada (en caso de no presentarse en la convocatoria ordinaria podrá hacerlo en la extraordinaria). El interesado comunicará al Departamento la concesión de la convocatoria quedando sujeto al procedimiento de evaluación única final en los términos que establece la Normativa de Evaluación y de Calificación de los Estudiantes de la UGR.
  • El estudiante podrá acogerse al procedimiento de evaluación por tribunal, si así lo solicita en el plazo establecido, es decir con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de inicio del período de exámenes finales de cada convocatoria.