Definición
Procedimiento por el que se solicita el reconocimiento en las enseñanzas de Grado de los estudios previos parcialmente superados en la Licenciatura que se ha extinguido por implantación del nuevo título, siempre que dichos estudios se hayan cursado en esta Universidad. La aceptación de esta solicitud conlleva la admisión al Grado correspondiente, sin necesidad de realizar preinscripción.
Plazos
Procedimiento
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Solicitud de la persona interesada a través de la sede electrónica (solicitud genérica) de la UGR.
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Propuesta de resolución y trámite de audiencia. Visto el expediente académico de Licenciatura de la persona interesada y aplicando las tablas de adaptación vigentes, así como, en su caso, teniendo en cuenta los antecedentes y los informes solicitados, se emitirá una propuesta de adaptación, especificando las materias o créditos equivalentes, que se comunicará por correo electrónico a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, formule las alegaciones que estime convenientes.
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Resolución. Una vez valoradas las alegaciones presentadas, si las hubiere, se procederá a dictar y notificar la resolución definitiva. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Granada en el plazo de un mes.
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En caso de que proceda reconocimiento de créditos por adaptación, se le concederá la admisión para matricularse en el Grado correspondiente. El reconocimiento se reflejará en el expediente académico del estudiante y no conllevará coste alguno para el interesado. En las materias o créditos reconocidos se mantendrá la calificación obtenida en los estudios previos equivalentes (en caso de que se hayan utilizado varias materias para el reconocimiento de otra, la calificación será el resultado de realizar la media ponderada).
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En otro caso se deberá participar en el proceso de preinscripción o solicitar admisión por traslado de expediente a este centro.
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Normativa aplicable