Anulación de matrícula (parcial o total)

Se entiende por anulación de matrícula la baja de una o varias asignaturas (anulación parcial de matrícula) o bien de todas las asignaturas (anulación total de matrícula).

Plazos

Procedimiento

Información de interés

  • Las solicitudes de anulación de matrícula presentadas con posterioridad a la finalización de cualquiera de los periodos de alteración de matrícula de cada uno de los semestres no darán derecho a la devolución de precios públicos efectivamente ingresados, sea cual fuese el motivo de la anulación, salvo causa imputable a la Universidad de Granada. Asimismo en aquellos casos que concurran causas de fuerza mayor, por la Gerencia de la Universidad de Granada se podrá acordar la devolución total o parcial de los precios públicos efectivamente ingresados, teniendo en cuenta el informe vinculante del Decano del Centro. En ningún caso podrán ser objeto de devolución los precios públicos por servicios administrativos. Como únicas excepciones a lo anteriormente expuesto, se reconocerá derecho a devolución de precios públicos efectivamente ingresados, a aquellos estudiantes que habiendo formalizado matrícula en esta Universidad y como consecuencia del actual sistema de preinscripción, causaran baja en la misma por matrícula en otra Universidad y así se justifique documentalmente.

  • Se establece el último día del periodo docente del primer semestre, como límite para la presentación de solicitudes de anulación de matrícula para asignaturas anuales y semestrales. La solicitud para asignaturas correspondientes exclusivamente al segundo semestre se presentará con una antelación mínima de una semana antes del inicio del periodo oficial de exámenes de dicho semestre, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán ser anuladas asignaturas incluidas en la convocatoria especial. Excepcionalmente se atenderán anulaciones fuera de estos periodos por causas debidamente acreditadas, siempre y cuando las asignaturas no hayan sido evaluadas.

  • Cuando se trate de estudiantes que se encuentren matriculados por primera vez en primer curso de una titulación, la anulación no podrá suponer el mantenimiento de un nivel de matrícula inferior a los mínimos establecidos, salvo que dicha anulación sea total, en cuyo caso el interesado no podrá matricularse de nuevo en la misma titulación, salvo que se someta de nuevo al procedimiento de admisión.

  • La anulación de matrícula (total o parcial) que afecte a asignaturas ya calificadas, solicitada por los estudiantes a efectos de poder ajustar su expediente académico a los requisitos y condiciones de las distintas convocatorias de becas o ayudas al estudio, no será concedida por los centros.

  • Si como consecuencia del desistimiento hubiese que suprimir de la matrícula asignaturas ya evaluadas, las Secretarías de los Centros quedan habilitadas para realizar la oportuna diligencia en el acta correspondiente para la eliminación de las calificaciones de las asignaturas afectadas que se encuentren incorporadas en los expedientes de los estudiantes.

Normativa

 

 

Consultas o dudas

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