Correo electrónico para información adicional: @email
Definición y requisitos previos
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Procedimiento por el que se solicita la admisión para cursar estudios en un Grado impartido en este centro, teniendo estudios universitarios extranjeros parciales o totales, en este último caso siempre que no se haya obtenido la homologación o equivalencia de su título extranjero.
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Las solicitudes de estudiantado con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación o equivalencia de su título en España deberán cumplir el requisito de obtener el reconocimiento de un mínimo de 30 créditos. Se podrán reconocer créditos por estos estudios teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias, los conocimientos y el número de créditos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios, o bien valorando su carácter transversal.
Plazos
Procedimiento
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Solicitud: Solicitud de Admisión por Reconocimiento Parcial de Estudios Extranjeros (Sede Electrónica UGR). Si no dispone de Certificado Digital o Clave de Acceso podrá solicitar una clave temporal, para ello debe enviar un email a @email, adjuntando la correspondiente identificación (DNI, NIE, pasaporte, etc..) y solicitando dicha clave.
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Documentación necesaria a presentar junto a la solicitud:
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Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
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Propuesta de equivalencia entre los estudios cursados y los correspondientes al plan de estudios del Grado al que se pretende acceder.
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Certificación académica personal de los estudios universitarios extranjeros previos, que deberá estar debidamente legalizada por vía diplomática y, si está en una lengua extranjera, traducida oficialmente al español.
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Documentación necesaria para resolver adecuadamente la solicitud: plan de estudios, programas o guías docentes de las asignaturas superadas, así como certificado expedido por el órgano competente del país de origen que acredite que los estudios son de rango universitario. Toda esta documentación, en caso de estar en una lengua extranjera, se presentará traducida oficialmente al español. Los certificados, a su vez, estarán debidamente legalizados por vía diplomática.
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Documentación que permita acreditar fehacientemente las circunstancias excepcionales por las que solicita la admisión, cuando proceda.
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Criterios de admisión: Las solicitudes de admisión se resolverán en función de la nota media del expediente académico de origen, así como de otros parámetros académicos, si los hubiera. Los posibles empates de calificaciones se resolverán en función del mayor número de créditos superados en la universidad de origen. Las plazas ofertadas pueden consultarse en el siguiente enlace:
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Resolución del Decanato por la que, a la vista de la documentación presentada y teniendo en cuenta tanto las plazas ofertadas como la normativa universitaria, se concederá o denegará la admisión por convalidación parcial de estudios extranjeros. Dicha resolución se notificará por medios telemáticos (sistema Hermes) a los interesados en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud y, en todo caso, con anterioridad al inicio del curso académico. Contra la resolución se podrá presentar recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Granada en el plazo de un mes.
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Aviso: Este procedimiento de solicitud para optar a las plazas ofertadas para admisión a través de traslado de expediente, realizado en la Facultad, es compatible con la solicitud de preinscripción a través del Distrito Único Andaluz (enlace) para iniciar estudios de Grado. Se recomienda que, en caso de cumplir los requisitos, se utilicen ambas vías de solicitud, para tener más opciones de admisión.
Trámites a realizar en caso de aceptación
Una vez recibida la resolución por la que se concede plaza en esta Facultad, la persona interesada deberá realizar los siguientes trámites:
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Formalizar su matrícula provisional en la Secretaría de la Facultad durante la segunda quincena de septiembre. La no formalización de la matrícula supondrá la pérdida de la plaza obtenida y la anulación del reconocimiento realizado:
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Solicitar el reconocimiento de créditos superados en su Universidad de origen, realizando una propuesta de equivalencia entre las asignaturas cursadas y las del Grado al que accede. En caso de no solicitar el reconocimiento, se procederá a la anulación de su matrícula provisional, con lo que quedará sin efectos la resolución de aceptación del traslado.
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Una vez resuelta la solicitud de reconocimiento de créditos, la persona interesada deberá abonar los precios públicos correspondientes al reconocimiento y quedará formalizada su matrícula con carácter definitivo, pudiendo realizar en ese momento las modificaciones que estimara procedentes.
Normativa
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Reglamento de Gestión Académica de la Universidad de Granada, aprobado por el Consejo de Gobierno el día 23 de julio de 2021 y modificado el día 29 de junio de 2022 (Título III. Admisión por reconocimiento parcial de estudios y reingreso en los estudios de Grado y Máster universitario).
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Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se establecen los criterios generales a que habrán de ajustarse las Universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles o extranjeros (apartado Dos. Criterios generales en materia de convalidación de estudios universitarios extranjeros)
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Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado(artículo 30. Admisión de estudiantes con estudios universitarios extranjeros)
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Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado (artículos 17. Competencias y criterios de convalidación y 18. Estudios extranjeros objetos de convalidación)