Junta de Facultad

La Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno y representación del Centro.

Corresponden a la Junta de Facultad las siguientes competencias:

  1. Elegir y, en su caso, revocar al Decano/a.
  2. Aprobar las directrices generales de actuación de la Facultad en el marco de la programación general de la Universidad.
  3. Debatir y, en su caso, aprobar la memoria anual de gestión del Decano/a.
  4. Elaborar y proponer el Reglamento de Régimen Interno del Centro y las modificaciones pertinentes, en su caso.
  5. Elaborar y proponer la aprobación, modificación o adaptación de los planes de estudios de las titulaciones que les sean adscritas y de los títulos de su competencia, atendiendo a las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.
  6. Definir los criterios y orientaciones docentes de orden general e impulsar la renovación científica y la calidad de la enseñanza en las diferentes titulaciones.
  7. Proponer el plan de ordenación docente del Centro y supervisar su cumplimiento.
  8. Emitir informe sobre asuntos que requieran acuerdo del Consejo de Gobierno y que afecten al Centro.
  9. Proponer límites de admisión y criterios de selección del estudiantado.
  10. Informar las propuestas de creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el Centro.
  11. Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para la Facultad, con objeto de garantizar la calidad de la enseñanza, posibilitar la investigación y favorecer la eficacia de la gestión.
  12. Formular propuestas referentes a las necesidades de provisión de plazas de personal de administración y servicios correspondientes al Centro.
  13. Proponer la concesión del título de Doctor Honoris Causa y la concesión de honores y distinciones de la Universidad.
  14. Determinar la distribución del presupuesto asignado al Centro y recibir la rendición de cuentas que presente el Decano/a.
  15. Proponer convenios con otras entidades e instituciones.
  16. Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan los Estatutos de la Universidad o sus normas de desarrollo.

La Junta de Facultad está compuesta por:

  • El Decano/a que la preside.
  • Los Vicedecanos/as.
  • El Secretario/a, que lo será también de la Junta.
  • El Administrador/a del Centro.
  • Por un máximo de cien miembros elegidos de acuerdo con la siguiente distribución:
    • Cincuenta y seis miembros en representación del profesorado con vinculación permanente a la Universidad.
    • Cuatro miembros en representación del resto del personal docente e investigador.
    • Veinticuatro miembros en representación del estudiantado.
    • Ocho miembros en representación del personal de administración y servicios.
    • Ocho miembros en representación de los Departamentos con mayor carga docente en las titulaciones impartidas en la Facultad.

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Para adoptar acuerdos, la Junta debe estar reunida conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interno de la facultad. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los asistentes, entendiendo por tal cuando los votos afirmativos superan los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en esta o en otra normativa que resulte de aplicación.

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