Reconocimiento de créditos en los estudios de licenciatura

Procedimiento por el cual los estudiantes de las licenciaturas (planes a extinguir) solicitan reconocimiento de créditos (asignatura o créditos en cualquiera de sus componentes: troncales, obligatorias, optativas o libre configuración), actividades no incluidas en ningún plan de estudios de los conducentes a títulos oficiales (enseñanzas propias, centros oficiales de idiomas, seminarios, congresos, prácticas en empresas e instituciones, realización de trabajos, etc.).

Procedimiento

  1. La solicitud se dirigirá al Sr. Decano de la Facultad. Se deberá presentar por la persona interesada y en caso de ser presentada por otra persona deberá aportar autorización de la misma, junto con copia del DNI/PASAPORTE del interesado e identificarse con su DNI. La solicitud podrá ser presentada en el Registro auxiliar del centro, en el Registro General de la Universidad de Granada, situado en el Hospital Real o en los otros Registros Auxiliares de la Universidad de Granada (consultar direcciones). En ningún caso se considerará como presentado la solicitud remitida a través de fax. 
  2. Notificación de la resolución definitiva: Vista la solicitud, documentación e informes solicitados por la Comisión de Ordenación Académica de la Facultad se emitirá resolución definitiva. Reflejo en el expediente académico. 
  3. El reconocimiento de créditos por actividades universitarias será automático y se reflejará en el expediente académico en el momento de la solicitud siempre que la actividad realizada sea alguna de las organizadas por: Centro de Lenguas Modernas, Escuela de Posgrado (consultar), Centro Mediterráneo, Cursos de Verano organizados por la Universidad de Granada, Centro Manuel de Falla y Cursos organizados por departamentos de la Universidad de Granada y aprobados por este Decanato a efectos de su reconocimiento. 
  4. Después del proceso de reconocimiento de créditos se deberá abonar los precios públicos establecidos en la normativa vigente para ese curso académico.

Requisitos previos

  • Encontrarse matriculado, en la Universidad de Granada, en los estudios a los que se pretende aplicar dicha convalidación o reconocimiento de créditos, de un mínimo de 30 créditos no sujetos a este procedimiento.
  • En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento actividades que no hayan sido realizadas simultáneamente a las enseñanzas del correspondiente plan de estudios, a cuyo expediente se solicita la incorporación.
  • Reconocimiento de créditos por enseñanzas oficiales
    • DNI/NIE o pasaporte del titular
    • Certificación académica personal expedida en el centro de origen en la que consten las asignaturas superadas, el número de créditos, el tipo de asignatura (troncal, obligatoria, optativa, básica, libre configuración) y el ciclo al que pertenecen.
    • Programas oficiales de las asignaturas superadas, sellados por el centro de origen.
    • Plan de estudios de la titulación.

Toda esta documentación se presentará traducida oficialmente al español. Los certificados, a su vez, estarán debidamente legalizados por vía diplomática.

  • Reconocimiento de créditos por actividades universitarias
    • DNI/NIE o pasaporte
    • Certificado de realización de la actividad donde refleje las características académicas y/o actividades fundamentales de la misma, calificación, método de evaluación, programa o contenidos, profesorado, alumnos a los que está dirigida, institución responsable, fecha de realización y, si existe, convenio de reciprocidad a efectos de reconocimiento de créditos entre la Universidad de Granada y la institución responsable.

Descargar impresos

Descargar modelo solicitud

Descargar modelo autorización

Normativa aplicable

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Reglamento General sobre adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos en la Universidad de Granada.

Reglamento regulador de la libre configuración en la Universidad de Granada

Resolución del Rectorado de la Universidad de Granada, por la que se establecen, con carácter definitivo, las tasas y precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el Curso Académico.

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