Plazo especial de solicitud de Anulación Parcial de Matrícula (hasta el 29 de mayo de 2020 a las 14:00 h.)

Jue, 14/05/2020 - 09:19
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14/05/2020
Escultura de piedra sobre un muro donde se puede leer polígono universitario


Anulación parcial de matrícula con derecho a devolución (plazo especial COVID-19) (asignaturas del 2º cuatrimestre). Plazo especial con derecho a devolución de precios públicos por determinadas circunstancias académicas y personales justificadas (hasta el 29 de mayo de 2020 a las 14 horas)



RESOLUCIÓN DE LA RECTORA DE 13 DE MAYO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE ANULACIÓN DE MATRÍCULA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 (versión en PDF)

Se acuerda:

  • 1. Establecer un periodo extraordinario de solicitud de anulación de matrícula que concluirá a las 14 horas del día 29 de mayo de 2020.
    • Las solicitudes, junto con la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas y el formulario cumplimentado de devolución de precios públicos, deberán presentarse a través del registro electrónico de la sede electrónica mediante el procedimiento de solicitud genérica dirigida al Decano/a, Director/a del centro:
    • A través del Registro Electrónico de la UGR (Solicitud Genérica dirigida al Decano de la Facultad de Filosofía y Letras): Enlace a Solicitud Genérica
  • 2.Los supuestos que pueden dar lugar a la anulación de matrícula son los siguientes:
  • Circunstancias académicas
    • 1. Imposibilidad de cursar las enseñanzas no presenciales por vía electrónica por no disponer de los medios materiales necesarios, siempre que el estudiante los haya solicitado a la universidad, debiendo acreditar dicha solicitud.
    • 2. Que se haya realizado una reprogramación temporal de la asignatura y siempre que el/la estudiante justifique que no podrá hacer su seguimiento en dichas fechas.
  • Circunstancias personales del estudiante directamente derivadas del COVID-19
    • 1. Haber sufrido durante el periodo de estado de alarma trastornos psicológicos graves que le hayan impedido el seguimiento de la docencia y que sean debidamente acreditados mediante informe de facultativo.
    • 2. Hospitalización o enfermedad grave sobrevenida que imposibilite el seguimiento de la docencia y que pueda ser acreditada, mediante informe de facultativo.
    • 3. Tener al cargo algún familiar dependiente dentro del segundo grado de consanguinidad durante el transcurso del desarrollo de la asignatura, presentando la correspondiente documentación acreditativa de la dependencia.
  • 3. En todos estos supuestos, la anulación de la matrícula conllevará la devolución de los precios públicos efectivamente ingresados por el/la estudiante. En caso de que la anulación de la matrícula no conlleve aparejada la devolución de precios públicos por haber sido estos abonados por otra Administración, en el curso 2020/2021 el estudiante tendrá derecho a una bonificación de su matrícula por un importe igual al de la bonificación practicada en este curso en las asignaturas cuya matrícula haya sido anulada en virtud de este procedimiento excepcional.
  • 4. Dicho procedimiento de anulación se podrá aplicar única y exclusivamente a asignaturas de segundo semestre o anuales en estudios de Grado. En el caso de estudios de Máster Universitario se podrá aplicar exclusivamente a aquellas asignaturas cuya docencia y/o evaluación se hayan visto afectadas por la declaración del estado de alarma.
  • 5. Con el fin de evitar que la anulación de la matrícula suponga el reembolso de su Beca, el estudiantado becario debe atender a lo dispuesto en las Instrucciones para la gestión de los reintegros de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso 2019-2020, publicadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con fecha 7 de mayo de 2020 (enlace a instrucciones sobre becas del Ministerio).

Granada, 13 de mayo de 2020. LA RECTORA

  • + Información: Instrucción del 21 de mayo de 2019 en relación con este procedimiento de la anulación de matrícula:
    • 1) El procedimiento excepcional de anulación de matrícula como consecuencia de la COVID-19 regulado en la resolución de la Rectora de 13 de mayo de 2020 podrá ser utilizado por todo el estudiantado, incluyendo al de nuevo ingreso en los estudios de Grado o Máster Universitario.
    • 2) El número de créditos que configuren la matrícula final de un estudiante como consecuencia de haberse acogido al procedimiento excepcional de anulación de matrícula podrá ser inferior a 24 créditos. A efectos de las Normas de Permanencia, a estos estudiantes no les será computado como periodo de matrícula efectiva, al no estar considerada la misma dentro de las modalidades de dedicación al estudio.