Pago de tasas y precios públicos

Plazos para el pago de tasas y precios públicos y su fraccionamiento

  • En un solo pago al formalizar la matrícula.

  • De forma fraccionada en dos plazos iguales con carácter general, que serán ingresados uno al solicitar la formalización de la matrícula y otro durante la segunda quincena del mes de diciembre del año en el que se realiza la formalización de la matrícula.

  • De forma fraccionada en hasta diez plazos, para aquel alumnado que así lo solicite. Esta forma de pago fraccionada se realizará a través de pagos mensuales mediante contrato de financiación, a suscribir por el alumnado con alguna de las entidades financieras con las que la Universidad de Granada haya alcanzado acuerdo a tal efecto y que aparecen en el impreso de solicitud de este modo de financiación por parte del alumno. Esta modalidad de pago, que podrá ser utilizada de forma inmediata por la totalidad del alumnado, sin coste ni exigencia de garantías alguna por el mismo, se regirá por las siguientes especificaciones:

    • El importe a financiar será el que figura en la Carta de Pago por liquidación de precios públicos de matrícula, sin que pueda solicitarse financiación por mayor o menor importe.

    • El importe mínimo a financiar por esta modalidad será de DOSCIENTOS euros (200€).

    • Las Cartas de Pago financiables mediante esta modalidad serán las emitidas en la modalidad de pago único o, en caso de pago fraccionado en dos plazos iguales, la correspondiente al segundo plazo, previa acreditación del pago del primer plazo.

    • Las condiciones de financiación y en su caso sus posibles modificaciones serán, para cada entidad financiera, las que se acuerden con éstas por la Universidad de Granada, que serán difundidas con carácter inmediato a su aceptación por la misma.

    • La matrícula, así como la eficacia de las posibles calificaciones sobre asignaturas cuatrimestrales y/o calificaciones parciales que pudieran otorgarse al amparo de la matrícula financiada, quedará admitida condicionalmente, no pudiéndose alcanzar el perfeccionamiento del proceso de matrícula hasta que se acredite el pago total del importe financiado y consiguiente perfeccionamiento de dicho proceso.

    • El alumnado que desee acogerse a esta modalidad de pago, al margen de suscribir el correspondiente contrato de financiación con la entidad financiera, deberá aceptar expresamente las condiciones recogidas en la presente Resolución, mediante la cumplimentación del impreso establecido al efecto.

  • El impago del importe total o parcial de la matrícula por parte del alumno, con independencia de la modalidad de pago elegida y de las especificidades que la rigen, supondrá el inicio del correspondiente requerimiento de pago, según se establece en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Granada por la que se dictan normas para la formalización de la matrícula.
    A la finalización del procedimiento de requerimiento sin que se haya producido el pago, implicará que el alumnado desiste de su solicitud de matrícula con los efectos que se establecen en la Resolución mencionada en el párrafo anterior.
    Expresamente se considerará incumplimiento de las condiciones establecidas en las modalidades de pago mensual, el impago de dos plazos del fraccionamiento acordado.
    La Universidad de Granada podrá no admitir matrículas sucesivas, ni ejecutará traslados de expediente, ni expedirá títulos, en tanto el alumnado no haya acreditado el pago de cantidades pendientes, incrementadas con el importe del interés de demora que corresponda y, en su caso, el recargo de apremio.

  • Medios de pago. El pago se realizará mediante el documento de Carta de Pago establecido al efecto, por los siguientes medios:

    • Pago electrónico a través de Internet, mediante la oficina virtual de la Universidad de Granada.

    • b) Pago electrónico a través de la banca electrónica y cajeros electrónicos de las entidades colaboradoras de la Universidad de Granada

    • c) En las oficinas de la entidad bancaria colaboradora que la Universidad de Granada determine, en los horarios establecidos por aquellas.

  • No se podrá fraccionar el pago en los supuestos siguientes:

    • Cuando se trate del pago de la alteración de la matrícula ordinaria.

    • Cuando el importe de la liquidación de precios sea inferior a 200 euros.

  • No podrán fraccionarse, en caso alguno, las tasas y precios públicos por servicios administrativos y la prima de Seguro Escolar, que se entenderán abonados íntegramente en el primer plazo, en caso de opción de pago fraccionado.

Consecuencia del impago

  • El pago total o parcial, en los correspondientes plazos, del importe de los precios públicos y tasas por servicios académicos y/o administrativos, que sean exigibles, es un requisito necesario para la prestación de servicios administrativos (incluida la expedición de certificados) y posterior trámite de la solicitud de matrícula, cuya eficacia quedará condicionada a que se acredite el pago completo o se justifique el derecho y las circunstancias que le eximen de ello, señalando la entidad u organismo en su caso suplirá el pago.

  • Mientras no se acredite el pago del importe de la matrícula que el estudiante tenga que satisfacer en los plazos establecidos, la solicitud quedará admitida condicionalmente y, finalizado el plazo para hacerlo efectivo, se efectuará por la Administración del Centro el correspondiente requerimiento de pago, concediéndole un plazo de diez días para efectuarlo. Dicho requerimiento tendrá por efecto el bloqueo informático del expediente, no pudiendo desde ese momento acceder a los servicios universitarios que se determinen. De no efectuar o acreditar el pago, el impago parcial o total supondrá el desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada con pérdida de las cantidades que se hubieran satisfecho hasta ese momento.

  • No obstante, en el marco de las reglas generales de admisión, para los estudiantes de nuevo acceso, el impago parcial o total en el plazo improrrogable de 15 días naturales desde la fecha de emisión de la carta de pago, supondrá el desistimiento de la solicitud de matrícula, que será archivada, efectuándose el requerimiento mencionado en el párrafo anterior. Ello con el fin de evitar la adjudicación de una plaza que luego no es utilizada, con el consiguiente perjuicio para los siguientes estudiantes que optan a esos estudios según el orden de prelación que esta Universidad hace públicos, junto con los procedimientos para solicitar plaza en sus enseñanzas y centros.

  • Tal desistimiento será notificado al interesado por el Decanato del Centro, con advertencia de que se procederá al archivo de la solicitud de matrícula y con indicación de que contra tal actuación se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector, por causas fundadas, documentadas y sobrevenidas, que nunca consistirán en solicitar la concesión de un nuevo plazo para efectuar el pago.

  • Caso de que el interesado interponga el referido recurso de alzada y éste fuera estimado por el Rector de esta Universidad, los efectos de la estimación tendrán carácter retroactivo, pudiendo concurrir a las convocatorias que aún no se hayan celebrado, siempre que se acredite el pago con antelación al inicio del periodo oficial de exámenes, salvo que, de forma excepcional y motivada, en la propia resolución se indique lo contrario, y siempre de conformidad con las normas de permanencia de la Universidad de Granada. Solo en caso estrictamente necesario se procederá a emitir nueva Carta de Pago en la que se liquidará el importe pendiente de pago, sin que sea admisible su fraccionamiento.

Efectos del desistimiento

  • Para el alumnado de nuevo acceso supondrá la pérdida de su condición de estudiante de la UGR, por lo que serán dados de baja en la aplicación informática.

  • Para el resto de los estudiantes cuyo desistimiento afecte a la totalidad de su matrícula supondrá la pérdida de esa condición sólo para ese curso académico. De forma obligatoria, estos estudiantes realizarán su matrícula en el próximo curso de forma presencial en el Centro, una vez finalizados los procedimientos de automatrícula a través de Internet establecidos para dicho curso; tendrá además la consideración de segunda matrícula o sucesiva matrícula, según el carácter de la matrícula objeto de desistimiento.

Normativa aplicable

  • Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las Universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las Universidades públicas andaluzas.