Directrices sobre la asignatura "Trabajo Fin de Grado"

Directrices para la asignatura «Trabajo Fin de Grado» en la Facultad de Filosofía y Letras, aprobadas por la Junta de Centro el 23 de marzo de 2023

Introducción

El Trabajo fin de Grado (en adelante, TFG) en la Universidad de Granada se encuentra regulado en el Reglamento del Trabajo o Proyecto fin de Grado de la Universidad de Granada, aprobado en Consejo de Gobierno, con fecha de 21 de noviembre de 2022. Dicho reglamento establece que cada Centro podrá́ concretar las previsiones ahí señaladas «para adaptarlas a las especificidades de los Grados impartidos en el mismo, elaborando una normativa o directrices para su desarrollo, que deberán ser informada previamente por el Vicerrectorado competente en la materia» (art. 2.4, pág. 4).

En virtud de lo anterior, la Facultad de Filosofía y Letras ha aprobado en Junta de Centro celebrada el 24 de marzo de 2023 unas nuevas Directrices sobre la asignatura Trabajo fin de Grado, que sustituyen a las que fueron aprobadas el 8 de julio de 2014. El desarrollo de estas directrices tiene por objeto regular los aspectos normativos relacionados con esta asignatura en los títulos de Grado de la Facultad de Filosofía y Letras.

 

  1. Ámbito de aplicación

Las presentes directrices son de aplicación a la asignatura Trabajo fin de Grado (TFG) de los títulos de Grado de la Facultad de Filosofía y Letras y se ocupa de los aspectos referentes a su tipología, tutorización y procedimientos de matriculación, gestión y evaluación.

  1. Naturaleza del Trabajo de fin de Grado

    1. El TFG es una asignatura obligatoria, de 6 créditos ECTS en todas las titulaciones de Grado de la Facultad de Filosofía y Letras, excepto en el título de Grado de Antropología Social y Cultural (12 ECTS). Además, por su naturaleza y de acuerdo con el art. 3.1 del Reglamento del Trabajo o Proyecto fin de Grado de la Universidad de Granada, constituye un requisito indispensable para la obtención del título de Grado correspondiente.
    2. De acuerdo con las respectivas Memorias de Verificación de los títulos de Grado de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada, la asignatura de TFG deberá ser cursada a lo largo del segundo semestre del cuarto curso de la titulación.
    3. El TFG, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.2 del Reglamento del Trabajo o Proyecto fin de Grado de la Universidad de Granada, tiene por principal objetivo demostrar, por parte del o de la estudiante, el dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios del título. La Memoria de Verificación de cada título de Grado establecerá las competencias generales y específicas que serán objeto de evaluación en la asignatura de TFG.
    4. El TFG debe ser un trabajo personal y ajustarse a alguna de las siguientes tipologías:
      1. Estudio de casos, teóricos o prácticos, relacionados con la temática del Grado.
      2. Trabajos experimentales, de toma de datos de campo o de laboratorio
      3. Elaboración de un informe o proyecto de naturaleza profesional.
      4. Trabajos derivados de la experiencia desarrollada en prácticas externas, siempre que no coincida con el material presentado para evaluar estas prácticas, en el caso de que estas constituyan una asignatura del plan de estudios.
      5. Elaboración de un plan de empresa.
      6. Desarrollo de un portafolio que demuestre el nivel de adquisición de competencias.
      7. Trabajos de naturaleza bibliográfica sobre el estado actual de una temática relacionada con el título de Grado.
      8. Cualquier otra modalidad que esté recogida en la Memoria de Verificación del título de Grado.
      9. Trabajos interdisciplinares de carácter emprendedor (UGRemprendedora)
      10. Elaboración de trabajos en el ámbito de la cooperación y el desarrollo (Proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, CICODE).
    5. En virtud del art. 4.2 del Reglamento del Trabajo o Proyecto fin de Grado de la Universidad de Granada, en aquellos casos en que la Comisión de Asuntos Académicos, a propuesta del Coordinador o de la Coordinadora del Grado, así lo defina, el Trabajo fin de Grado podrá desarrollarse de forma conjunta en pequeños grupos de estudiantes, aunque necesariamente cada estudiante deberá presentar una memoria y hacer una defensa individual del mismo.

 

  1. Procedimiento de matriculación y gestión académica

    1. Salvo aquellos casos en los que la Memoria de Verificación del correspondiente título de Grado indique un procedimiento diferente o incluya requisitos adicionales, el estudiante o la estudiante se podrá matricular en el Trabajo fin de Grado en la fase final del plan de estudios.
    2. Para poder matricular la asignatura de TFG, el estudiante o la estudiante deberá tener superados, al menos, el 70% de los créditos de la titulación, entre los que se deberá incluir al menos, el 80% de los créditos de las asignaturas de formación básica.
    3. En el momento de matricularse en el Trabajo fin de Grado, se deberá matricular en el total de los créditos que falten para finalizar el Grado.
    4. Excepcionalmente, los o las estudiantes que vayan a reconocer créditos optativos mediante la realización de cursos u otras actividades universitarias y lo justifiquen adecuadamente, podrán matricular el TFG teniendo pendiente de matriculación los créditos a reconocer, hasta un máximo 12 créditos optativos. En dicho caso, se deberá solicitar al Decanato la matrícula del TFG mediante el procedimiento que se establezca por la Secretaría de la Facultad. Las personas solicitantes de beca deben tener en cuenta que los créditos a reconocer no computan como créditos matriculados, por lo que deberán informarse sobre la posibilidad de denegación de beca por no matricular o bien el número mínimo de créditos exigidos o bien todos los créditos pendientes para finalizar los estudios, según su situación.
    5. La calificación del Trabajo fin de Grado no se podrá incorporar al expediente académico del estudiante o la estudiante hasta que no haya aprobado el resto de los créditos de la titulación.
    6. Al igual que en el resto de asignaturas, la matriculación dará derecho a dos convocatorias de evaluación coincidentes con los periodos oficiales. Con carácter excepcional, en aquellos Grados en que el elevado número de estudiantes matriculados en el Trabajo fin de Grado o las restricciones de aulas así lo requieran, se podrá ampliar el periodo de evaluación para esta asignatura según se defina en el calendario académico, previa autorización del Vicerrectorado con competencias en materia de Grado.
  2. Organización docente

    1. El Coordinador o la Coordinadora del Grado será la persona responsable de coordinar los aspectos académicos y procedimentales relacionados con la asignatura. 
    2. Cada estudiante tendrá asignado un tutor o una tutora, cuyo perfil y misión queda recogido en los artículos 7 y 8 del Reglamento del Trabajo o Proyecto fin de Grado de la Universidad de Granada.
    3. El cómputo de la dedicación de los y las responsables de tutorización seguirá, en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada, lo indicado en el artículo 9 del Reglamento del Trabajo o Proyecto fin de Grado de la Universidad de Granada.
  3. Procedimiento para la oferta y asignación de Trabajos fin de Grado y del profesorado encargado de la tutorización

    1. Antes del comienzo del curso académico, la Facultad de Filosofía y Letras hará pública una resolución sobre los Trabajos fin de Grado, que contemplará información específica para cada título, en la que al menos se incluirá:
      1. La oferta de responsables de tutorización de TFG o líneas de trabajo para el desarrollo del mismo.
      2. La oferta de grupos de trabajo, así como de sus responsables de tutorización, líneas de trabajo, requisitos y criterios de selección de estudiantes para cada grupo.
      3. El procedimiento establecido para la elección o asignación de los TFG y de los tutores y las tutoras entre el estudiantado que se matricule en esta asignatura.
      4. Las actividades presenciales, individuales y/o grupales, y no presenciales a desarrollar por el estudiante, en función de lo establecido en la Memoria de Verificación del Grado.
      5. Los criterios y modalidad de evaluación de los TFG, así como las rúbricas de evaluación a utilizar, en su caso.
      6. Los procedimientos a seguir para otorgar la mención de “Matrícula de Honor” a los Trabajos fin de Grado que reúnan los requisitos necesarios.
      7. Las recomendaciones que se consideren oportunas sobre los aspectos formales de la memoria a presentar, entre las que se incluirán los contenidos mínimos, extensión, formato, número de ejemplares y procedimiento para su entrega o depósito.
      8. Los requisitos específicos para matriculación del Trabajo de fin de Grado, si procede.
      9. Los plazos administrativos y académicos aplicables al TFG (solicitud de responsable de tutorización, asignación provisional y definitiva de tutoras y tutores, plazos de entrega de TFG, fechas y calendario de defensa, etc.).
    2. Esta resolución deberá ser aprobada por la Comisión de Asuntos Académicos del Centro, que velará para que los contenidos de los trabajos ofertados sean apropiados para la titulación y que su extensión y grado de dificultad se ajuste al número de créditos asignado al Trabajo fin de Grado en el plan de estudios, y posteriormente ratificada por la Comisión Permanente de Gobierno. La resolución será publicada, al menos, a través de la página web del Grado y en la página web del Centro
    3. Todo el profesorado podrá ser incluido con una oferta de TFG equitativa, estableciéndose como criterio general que el máximo de TFG que cada responsable de tutorización podrá asumir no será superior a 10 en la modalidad de grupo ni a 5 en la modalidad de trabajo individual.
    4. Una vez realizadas y tramitadas las solicitudes y dentro de los límites establecidos, la Coordinación de cada título procederá a realizar la asignación de estudiantes para cada responsable de tutorización, siguiendo, al efecto, los criterios y principios que haya fijado cada título de Grado.
    5. Para los y las estudiantes que aún no tengan plaza otorgada en este segundo procedimiento, la Comisión de Asuntos Académicos de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Granada junto con la Coordinación Académica del Título de Grado les asignará el tutor correspondiente.
    6. Una vez asignado definitivamente un grupo o tutor/a, no se admitirán cambios de ningún tipo dentro de un mismo curso académico salvo motivos que sean debidamente justificados e informados por la coordinación de cada Título de Grado.
  4. Procedimiento de evaluación y revisión

    1. La realización y la defensa del TFG podrá desarrollarse en un idioma distinto al castellano, si así lo dispone la Memoria de Verificación de cada título de Grado.
    2. El TFG será sometido a una defensa en sesión pública, que podrá ser ante el tutor o la tutora o ante una Comisión Evaluadora, durante un tiempo máximo de hasta 20 minutos, que podrá estar seguido por un periodo de debate con el tutor o la tutora o con la Comisión.
    3. Cuando la evaluación del Trabajo fin de Grado se realice mediante una Comisión Evaluadora, esta estará constituida por tres miembros del profesorado de la Universidad de Granada, adscritos a ámbitos de conocimiento que impartan docencia en el Grado en cuestión. En estos casos, el tutor o la tutora no podrá formar parte de la Comisión o Comisiones Evaluadoras del estudiantado que tutorice.
    4. Los Departamentos garantizarán la participación de su profesorado en las Comisiones de Evaluación en las que deban intervenir.
    5. Tras el acto de defensa, el tutor o la tutora procederá a la calificación del trabajo, teniendo presente la memoria presentada y la exposición y debate realizados durante el acto de defensa. En el caso de que la defensa se realice ante una Comisión de Evaluación, esta tendrá en cuenta, además, el informe emitido por la persona responsable de la tutorización. Como criterios de evaluación se deberá tener presente, al menos, la adquisición de competencias que, en lo referente al Trabajo fin de Grado, se citan en la Memoria de Verificación de cada título.
    6. La calificación emitida será de carácter numérico y, en el caso de la Comisión Evaluadora, se obtendrá por la media aritmética de la calificación emitida por cada uno de sus miembros.
    7. La Comisión para la Garantía Interna de la Calidad de cada titulación hará público en la web del Grado el modelo de rúbrica que se utilizará para la evaluación por competencias del TFG.
    8. La mención de “Matrícula de Honor” podrá ser otorgada a los y las estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del 5% del estudiantado que se halle matriculado en la asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor” (MH). Para el cálculo del número máximo de Matrículas de Honor se redondeará al entero inmediatamente superior y no entrarán en el cómputo los estudiantes de la Universidad de Granada que estén cursando estudios en otra universidad en el marco de un programa de movilidad estudiantil, sea esta nacional o internacional.
    9. Según proceda, cada tutor/a o Comisión Evaluadora podrá proponer a la coordinación del Título de Grado la relación de estudiantes que puedan optar a una MH. En el caso de que las propuestas de MH superen el cupo establecido por la Universidad de Granada, se nombrará una o varias comisiones compuestas por profesorado que no participe en la tutorización de los TFG que opten a dicha mención. Esta comisión elevará a la coordinación una propuesta de concesión de MH a partir de los criterios de baremación establecidos, que serán públicos.
    10. De conformidad con la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada, se podrá solicitar revisión de la calificación ante el tutor o la tutora o ante la Comisión Evaluadora conforme al procedimiento y plazos fijados al efecto.

 

  1. Autoría y originalidad del Trabajo fin de Grado

    1. Los Trabajos fin de Grado tendrán que ir firmados con una declaración explícita en la que se asume la autoría y originalidad del trabajo, entendida esta última en el sentido de que no ha utilizado fuentes sin citarlas debidamente.
    2. El plagio, entendido como la presentación de un trabajo u obra hecho por otra persona como propio o la copia de textos sin citar su procedencia y dándolos como de elaboración propia, conllevará automáticamente la calificación numérica de cero. Esta consecuencia debe entenderse sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en las que pudieran incurrir quienes plagien.
    3. El estudiantado tendrá derecho al reconocimiento de la autoría de su Trabajo fin de Grado y a la protección de la propiedad intelectual del mismo.
    4. A los Trabajos fin de Grado les resultará de aplicación la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y propiedad industrial que pudiera afectar tanto al estudiantado como a las personas responsables de la tutorización y cotutorización, así como a las empresas u organismos que pudieran estar involucrados en su elaboración.
    5. Los TFG se someterán, en el momento de su entrega, a una plataforma de prevención del plagio, que será de consulta interna.

 

Disposición derogatoria

Esta normativa sustituye a las anteriores “Directrices sobre la asignatura Trabajo de fin de Grado en la Facultad de Filosofía y Letras”, aprobadas en Junta de Centro de la Facultad de Filosofía y Letras el día 8 de julio de 2014.

 

Disposición final. Entrada en vigor.

Estas directrices entrarán en vigor, una vez aprobadas por la Junta de Centro de la Facultad de Filosofía y Letras, en el momento de su publicación en la página web de la Facultad.

 

Fecha de publicación de la web de la Facultad: 21/06/2023.