Reconocimiento de créditos en los estudios de grado

Definición

Procedimiento por el cual los estudiantes de Grado solicitan la equivalencia en créditos de estudios superados previamente o por haber realizado determinadas actividades

Plazos

Solicitud de reconocimiento de créditos cursados en otros estudios de Grado o Licenciatura:

  • Primer plazo: Del 1 de septiembre al 14 de octubre de 2022. Se permitirán con posterioridad a esta fecha las solicitudes de aquellos estudiantes que por circunstancias excepcionales realicen su matrícula una vez finalizado el plazo de solicitud.
  • Segundo plazo: Del 7 al 17 de febrero de 2023

Solicitud de reconocimiento de créditos por otras actividades (actividades universitarias, cursos y títulos propios, enseñanzas superiores no universitarias, experiencia laboral y profesional):

  • Plazo: A partir del 2 de noviembre de 2022. También puede presentarse fuera de este plazo en caso de finalización de estudios.

Procedimiento

  1. Solicitud, a través de Sede Electrónica
    Junto con la solicitud debe adjuntar cumplimentado obligatoriamente y convertido a PDF el modelo de documento requerido en el procedimiento.

  2. Propuesta de resolución y trámite de audiencia. Vista la solicitud, la documentación aportada y teniendo en cuenta, en su caso, los antecedentes y los informes solicitados, se emitirá una propuesta de reconocimiento, especificando las materias o créditos equivalentes, que se comunicará por Sede Electrónica a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, formule las alegaciones que estime convenientes.

  3. Resolución. Una vez valoradas las alegaciones presentadas, si las hubiere, se procederá a dictar y notificar la resolución definitiva. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición ante la Rectora de la Universidad de Granada en el plazo de un mes.

En caso de que proceda reconocimiento de créditos, éste se reflejará en el expediente académico del estudiante y, si corresponde, se deberán abonar los precios públicos establecidos en la normativa vigente (normalmente el 30% del coste del crédito). En las materias o créditos reconocidos se mantendrá la calificación obtenida en los estudios previos equivalentes (en caso de que se hayan utilizado varias materias para el reconocimiento de otra, la calificación será el resultado de realizar la media ponderada). No obstante, se reconocen sin calificación los créditos reconocidos por actividades universitarias, acreditación de idiomas, enseñanzas universitarias no oficiales y por actividad laboral y profesional, por lo que estos reconocimientos no computan a efectos de baremación del expediente.

Procedimiento abreviado de reconocimiento por actividades y cursos propios. El reconocimiento de créditos por actividades universitarias, acreditación de idiomas y cursos propios, siempre que hayan sido previamente autorizados por el órgano correspondiente, será automático y se reflejará en el expediente académico en el momento de la solicitud, generándose la correspondiente carta de pago por los precios públicos establecidos en la normativa vigente (normalmente el 30% del coste del crédito).

Documentación necesaria

Toda esta documentación se presentará traducida oficialmente al español. Los certificados, a su vez, estarán debidamente legalizados por vía diplomática:

  • Reconocimiento de créditos por enseñanzas universitarias oficiales
    • Certificación académica personal expedida en el centro de origen en la que consten las asignaturas superadas, el número de créditos, el tipo de asignatura (troncal, obligatoria, optativa, básica, libre configuración) y la calificación.
    • Programas oficiales de las asignaturas superadas, sellados por el centro de origen.
    • Plan de estudios de la titulación.
  • Reconocimiento de créditos por enseñanzas universitaras no oficiales (cursos y títulos propios)
    • Certificación, título o diploma acreditativo, así como documentación que acredite la duración, el número de créditos, programa cursado y actividades desarrolladas en su caso.
  • Reconocimiento de créditos por actividades universitarias
    • Certificado de realización de la actividad.
  • Reconocimiento por enseñanzas superiores oficiales no universitarias (FP, enseñanzas artísticas o deportivas)
    • Título y de la certificación académica de los estudios superiores no universitarios.
  • Reconocimiento de créditos por experiencia laboral y profesional acreditada
    • Vida laboral expedida por el Ministerio con competencias en Empleo y Seguridad Social.
    • Memoria de actividades profesionales, que incluya descripción de las actividades profesionales desempeñadas durante el /los periodo/s de trabajo con una extensión máxima de DIEZ páginas. Esta memoria (pdf) deberá ajustarse a la siguiente estructura:
      • Portada que incluya los datos personales del alumno y la titulación.
      • Índice de los contenidos.
      • Breve información sobre la empresa: nombre, ubicación, sector de actividad, etc.
      • Departamentos o unidades en las que se haya prestado servicio.
      • Formación recibida: cursos, seminarios, charlas, etc.
      • Descripción de actividades desarrolladas y tiempo empleado.
      • Competencias, habilidades y destrezas adquiridas a lo largo del periodo del ejercicio profesional.
    • La memoria de actividades profesionales ira acompañada de:
      • Certificado por parte del empleador de las funciones y tareas desempeñadas, así como de las competencias, habilidades y destrezas adquiridas.

Órgano que resuelve y recursos

  • Órgano que resuelve: Decana de la Facultad
  • Plazo: 2 meses desde la finalización del plazo de solicitud
  • Recursos: Recurso potestativo de reposición ante Sr. Rector de la Universidad de Granada

Normativa aplicable:

Enlaces de interés: